Cesión de derechos y licencias de fotos
Fotografías cortesía de Fabio Venni, marsmet tallahassee, Tax Credits, Colores Mari, Sebastien Wiertz, David y James Russo y julajp bajo licencia Creative Commons

Guía Detallada: ¿Cómo Proteger Tus Fotos en Internet? Derechos, Licencias y Contratos

A medida que comiences a ganar experiencia como fotógrafo y veas como tus fotografías comienzan a ser cada vez más profesionales, es probable que comiences a plantearte romper las barreras de tu ordenador y salir a mostrarle tu arte al mundo. Pero: ¿y si te roban esas maravillosas ideas y fotografías que tanto te costaron construir?

Internet representa una oportunidad increíble para los fotógrafos por cuanto cualquier persona en el mundo puede estar viendo una fotografía tuya segundos después de que la has publicado, puedes llegar a venderle una foto a una persona a miles de kilómetros de distancia o armar una galería virtual para que los turistas de la red la visiten a diario. Internet es el medio y tu imaginación es el límite, pero: ¿es seguro?

No hay nada mejor que un mapa para poder navegar en mar de posibilidades de Internet sin perderse en el camino (o meterse en problemas). Publicar, hacer tu propia página web y vender tus fotografías debe dejar de ser una utopía para convertirse en una realidad.

¿Cómo proteger tus fotos?

A pesar de los innumerables beneficios y posibilidades que internet le brinda a los fotógrafos como tú, para poder aprovecharlos al máximo sin sufrir sobresaltos es necesario que conozcas tanto tus derechos al momento de compartir tus trabajos como así también tus obligaciones para con el trabajo de otros.

Los blogs, redes sociales y tiendas online pueden ser un medio excelente para darte a conocer en el mundo de la fotografía, pero ¿Conoces cuáles son tus derechos cuando subes tus fotos y que precauciones debes de tomar al hacerlo?

Las fotografías están aparadas por lo que es conocido como “derechos de autor y propiedad intelectual” y cada país tiene su legislación al respecto.

Tus derechos como fotógrafo
Tus derechos como fotógrafo

Tus derechos como fotógrafo

Ley de derechos de autor y propiedad intelectual:

Tanto en España como en el resto de los países, las leyes corren bastante detrás de las necesidades de los ciudadanos, y los fotógrafos no son la excepción. De hecho, la ley de propiedad intelectual española, por ejemplo, fue sancionada en 1996 y aun hoy está vigente, a pesar de los bruscos cambios que sufrió el medio en el cual los fotógrafos comparten su trabajo.

De todas maneras, las formas aún se mantienen por lo que, tomarte un tiempo para leer la ley que ampara tu actividad como fotógrafo y te dota de derechos como autor, es más que recomendable.

A continuación te dejo algunas de las leyes de propiedad intelectual para que les eches un vistazo:

Con una simple búsqueda en Internet podrás acceder al texto de la ley de derechos de autor correspondiente a tu país. Te recomiendo que le eches un vistazo para tener una noción general de cuáles son tus derechos y tus obligaciones como autor y ciudadano.

Infórmate bien acerca de las leyes de propiedad intelectual
Infórmate bien acerca de las leyes de propiedad intelectual

Nacimiento de tus derechos:

El instante luego de soltar el obturador no solo significa el nacimiento de tus fotografías sino que también, nacen tus derechos sobre estas. La ley de propiedad intelectual y derechos de autor te garantiza derechos morales y económicos sobre tus obras. ¿Pero qué significan?

1. Derechos morales: son aquellos que tienen por finalidad protegerte a ti como autor y así como también, a las obras que realices.

Decidir acerca de cómo se divulgaran tus trabajos y retirarlos en caso de no estar de acuerdo (indemnizado al afectado), exigir que se reconozca la autoría de tus fotos, que la integridad de tus obras sea respetada y evitar el plagio total y parcial son algunos de los derechos morales que te protegen frente a terceros.

Este tipo de derechos no prescriben, no se pueden vender, ceder o donar y no puedes renunciar a ellos, siempre tú serás su autor. La autoría de tus fotografías es inalterable, pero lo que si se puedes ceder son los derechos económicos (de uso) de las mismas.

2. Derechos económicos: como autor de tus fotografías eres quien goza de los derechos de explotación económica de ellas, salvo que de conformidad, decidas cederlos a terceros para que estos los utilicen.

A diferencia de los derechos morales estos si se pueden transferir, ceder o donar y no son eternos, su duración será a lo largo de tu vida y hasta 70 años después de tu muerte, luego, pasaran a ser de dominio público.

Derechos de explotación:

  • Reproducción: tal como su nombre lo indica, es la potestad para reproducir tus fotografías sea cual fuere el medio utilizado (libros, revistas, copias impresas, postales, etc.).
  • Distribución: se refiere al derecho de poder vender tus fotografías con la particularidad de que dicho derecho no se trasmite, es decir, que si le vendes una fotografía a un tercero, este no tiene el derecho de volver a venderla a otro.
  • Publicidad: se refiere a la posibilidad de utilizar tus fotografías, siempre que des tu consentimiento, en campañas publicitarias publicas sea cual fuere el medio de reproducción.
  • Transformación: el derecho de poder modificar una de tus fotos y que pueda derivar en una obra diferente a la original (re encuadres, cambios de colores, retoques, etc.).

Solo tú eres quien puede decidir si explota económicamente (vende) sus fotografías y podrás hacerlo por cuenta propia o bien por medio la cesión de derechos de uso a un tercero, siempre que este te pague por ellas.

De este modo lo que tu estas otorgando son determinadas licencias sobre tus fotografías, para que la persona que tenga pensada utilizarlas, ya sea pagando por ellas o no, sepa que has permitido y que no hacer con ellas.

De este modo funcionan la mayoría de las páginas de venta de fotografías en internet: pones a la venta una fotografía y ellos se encargan de comercializarla, pagándote por cada copia vendida.

Puedes conceder ciertos derechos sobre tus fotografías de manera condicional y matizada
Puedes conceder ciertos derechos sobre tus fotografías de manera condicional y matizada

Tipos de licencias:

Al momento de compartir tus fotografías en internet lo que debes de plantearte son los permisos que estás dispuesto a otorgarles a las personas que pueden toparse con ellas. Ya que la autoría es inalterable los derechos aquí en juego son los de uso de tus fotos, es decir, bajo que licencia de uso compartirás las mismas.

• Copyright: es la licencia de uso más utilizada y en la cual el autor se reserva todos y cada uno de los derechos sobre su obra: solo él puede utilizarla, distribuirla o modificarla. Si un tercero estuviera interesado en utilizar una de tus fotografías protegidas bajo esta licencia deberá solicitarte un permiso explícito o bien deberá pagarte para que este le cedas los derechos de uso (nunca los de autoría). Sin tu consentimiento no pueden utilizar tus fotos, ni siquiera nombrándote como autor.

Este tipo de licencias es de uso frecuente entre las grandes cadenas, empresas y fotógrafos prestigiosos, pero también su popularidad es producto de que, si una fotografía es compartida sin especificación alguna acerca del tipo de licencia de la misma, automáticamente queda protegida por la licencia copyright.

Si eres un fotógrafo súper celoso de su trabajo y eres medio reacio a compartir tus fotografías en internet, este tipo de licencia podría darte un poco más de seguridad al momento de hacerlo.

• Copyleft: es una licencia en donde el autor permite que sus obras sean utilizadas, copiadas y distribuidas con la única obligación de reconocer la autoría de las mismas.

A pesar de ser una licencia que protege los derechos de autor de tus fotografías, a diferencia de las licencias copyright, estas no exigen ningún tipo de autorización por parte del autor para su uso. Con solo hacer mención a quien es el autor de las mismas es suficiente.

Este tipo de licencias dieron origen a los múltiples tipos de licencias para distribución de contenidos digitales en internet, entre ellas las conocidas Creative Commons.

Creative Commons ¿por qué no?

Si estás dando tus primeros pasos como fotógrafo, es probable que estés más interesado en difundir tus fotos que en ganar dinero con ellas. Lo creas o no, el tipo de licencia que escojas al momento de compartir tus fotografías puede influir en la difusión que alcance tu trabajo.

Compartir tu trabajo bajo licencias más permisivas no implica que estas no estén protegidas, sino más bien todo lo contrario. Es más recomendable y seguro compartir bajo licencias Creative Commons, que bajo el estricto copyright: ¿Por qué? Porque controlar que nadie en internet utilice tus fotografías sin tu autorización es casi imposible y llevar adelante un juicio puede llegar a ser muy costoso.

Por el contrario, ofrecer algunos derechos sobre tus imágenes no parece un mal trato si con ello te garantizas obtener mayor difusión de tu trabajo. Puedes pensarlo como una situación de “ganar, ganar”: tú ganas difusión y los interesados pueden utilizar tus fotografías, bajo las condiciones que tú establezcas y reconociéndote como el autor de las mismas.

Explicar al detalle cada una de ellas no es el motivo de este articulo pero, si te interesa conocer las posibilidades que este tipo de licencias puede ofrecerte te recomiendo que leas el siguiente artículo: “Me hago creative commons ¿Te apuntas?”.

Un claro ejemplo de ello es el Blog del Fotógrafo: las fotografías que ilustran cada uno de los artículos publicados aquí, fueron compartidas bajo este tipo de licencias, más permisivas, permitiendo que miles de lectores puedan apreciar el trabajo de fotógrafos que quizás nunca hubieran adquirido tal atención de haber elegido una licencia más restrictiva.

Creative Commons
Creative Commons

Los términos y condiciones:

Los términos y condiciones que acompañan todas las paginas cuando te registras no son solo para “aceptar y seguir”. Apuesto a que nunca te has tomado el trabajo de leerlos detenidamente! Si estas intentando promocionar tus trabajos y darles difusión deberás comenzar a prestar atención a los “términos y condiciones” si no quieres luego llevarte alguna sorpresa.

Dependiendo de cada una de las plataformas donde compartas tu trabajo (Flikr, Facebook, 500px, etc.) puede que cedas o no los derechos de uso de tus imágenes. Cada sitio tiene sus propias políticas respecto a las fotografías que se suben en ellos.

Si estás pensando seriamente en volcar tu trabajo a internet, te recomiendo que te tomes tu tiempo para leer los términos y condiciones de modo de comprender que licencias le otorgaras a cada una de las plataformas que elijas para hacerlo y cuáles no, de modo de que puedas decidir si estás dispuesto a ceder ciertos derechos sobre tu trabajo.

Asegúrate en cada caso, de conocer en donde están radicadas las empresas titulares de las redes sociales o plataformas en donde vayas a compartir tus imágenes de modo de poder profundizar acerca de las leyes de propiedad intelectual vigentes en dichos países.

Términos y condiciones
Términos y condiciones

Cesión de derechos de uso:

Este tipo de contratos es el instrumento utilizado para que los fotógrafos como tú, cedan los derechos de uso, modificación, reproducción y distribución de las fotografías que realicen en favor de un tercero de acuerdo a los términos acordados en el mismo contrato.

Dicha cesión puede ser en favor de una persona o una empresa y una vez firmado el acuerdo, que puede ser en papel o bien mediante la aceptación de los términos y condiciones de un sitio web, cedes parte o la totalidad de los derechos de uso de tus fotografías dependiendo de cada caso.

Cuando públicas en una red social, como por ejemplo en Facebook, aunque no lo sepas estas cediendo ciertos derechos de uso sobre tus imágenes, a diferencia de Flickr en donde las reglas respecto a la publicación de las fotografías en su sitio son muy estrictas y siempre, más allá de la licencia escogida, se deberá respetar la decisión del autor de cada una de las fotos allí alojadas. No por nada es una de las redes sociales de fotografía más confiables y utilizadas.

Es por esto que te recomiendo que leas los términos y condiciones siempre de modo de que puedas tomar tus recaudos a la hora de hacer públicos tus trabajos.

De todas maneras, si realizas un determinado trabajo en donde los destinatarios del mismo te compren las fotografías resultantes, lo más conveniente será, para ambas partes, que dicho acuerdo quede plasmado en un contrato escrito. Te recomiendo que no escatimes en detalles a la hora de confeccionarlo: en qué país se realiza la cesión, el plazo de duración, el precio y toda otra cláusula que te parezca pertinente. Una vez firmado, ambas partes deberán someterse a él y lo que no se haya aclarado o puesto de manifiesto por escrito, no podrá luego ser reclamados si no se deducen del contrato.

De todas maneras, el contrato solo será válido para lo que este establezca: si no se establece, por ejemplo, si se pueden editar las fotos luego de la cesion o no, no quiere decir que el tercero pueda hacerlo. Los contratos deben de interpretarse en forma restrictiva, es decir, que solo está permitido lo establecido en estos expresamente.

A continuación te dejo un modelo que podrás utilizar como base para tal fin.

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE USO ]

Cesión de derechos de imagen de un modelo:

Como te comente anteriormente, contar con los derechos de imagen de aquellas personas reconocibles que salgan en tus fotos es una de tus principales obligaciones como fotógrafo a la hora de hacer públicas tus fotografías. ¿Por qué?

Porque el derecho a la propia imagen es un derecho que está dirigido a proteger no solo la privacidad sino también la moral de las personas. Cualquier persona puede evitar que se difunda una fotografía en la cual ella aparece sin su consentimiento. Dicho consentimiento debe constar expreso en un documento firmado por ambas partes. Ten en cuenta que, dicho permiso puede ser revocado a pedido de la parte (persona).

Suponte que realizas una producción en un estudio con un modelo: para poder publicar las fotos en cualquier medio público, deberás contar con una autorización de la persona que aparezca en tus fotografías de modo de evitar futuros reclamos. Dicha autorización es conocida como un contrato de “cesión de derechos de imagen”.

En el caso de los niños, los encargados de hacer valer sus derechos son sus padres o tutores por lo que deberás contar con una autorización escrita de estos para poder compartir fotografías donde aparezcan.

Situaciones que no requieren la cesión de derechos de imagen:

  • Cuando la persona no sea fácilmente reconocible
  • Cuando se trate de personas o personajes públicos, en actos públicos o en lugares abiertos.
  • Cuando el interés que persiguen las fotografías es el de informar, y dicha información es de interés público.

Aquí te dejo un modelo de contrato de cesión de derechos de imagen para que puedas imprimirlo y llevar unas cuentas copias contigo si planeas salir a hacer fotos con modelos, transeúntes o niños que sean fácilmente reconocibles en estas:

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN ]

Este tipo de acuerdos no solo están ideados para proteger los derechos de los modelos, personas o niños que puedan salir en una de tus fotografías.

La firma de un contrato de cesión de derechos de imagen también te protegerá como fotógrafo: no solo te autorizaran a publicar tus fotografías con su imagen, sino que además, si estos utilizan tus fotografías que les has hecho sin tu permiso, podrás iniciarte acciones legales. Recuerda que te han cedido sus derechos de imagen.

La firma de un contrato de cesión de derechos de imagen también te protegerá como fotógrafo
La firma de un contrato de cesión de derechos de imagen también te protegerá como fotógrafo

Tus obligaciones como fotógrafo

No solo debes de preocuparte por que no se vean violentados tus derechos, sino que también, al compartir tus trabajos en internet, no solo adquieres derechos sino también obligaciones que deberás cumplir si no quieres ser tú el que este en problemas.
Al momento de compartir tus fotografías en los diversos medios que internet te brinda debes de asegurarte de:

  1. Que eres el autor de la fotografía y que esta es completamente tuya y no plagiada.
  2. No mostrar obras de otros artistas o colegas protegidas bajo los derechos de autor.
  3. Contar con los permisos de uso de imagen de los niños, personas y/o modelos que participen en las mismas y son fácilmente reconocibles. (Derecho con garantía constitucional)

Asegúrate de hacerte con las correspondientes autorizaciones y permisos si planeas compartir fotografías que no cumplan con alguno de las cuestiones mencionadas anteriormente. Ten especial cuidado si en ellas aparecen niños, personas y modelos ya que el derecho a la intimidad vulnerado puede meterte en serios problemas.

No olvides tus obligaciones como fotógrafo
No olvides tus obligaciones como fotógrafo

Consejos para proteger tus fotografías

Una vez que compartes una fotografía en Internet, es casi imposible evitar que sea utilizada sin tu consentimiento. Si le es imposible a una productora de Hollywood evitar que una película se pueda descargar gratis por Internet, imagínate lo difícil que será para ti evitar que alguien use tus fotos sin permiso.

Lo que si puedes hacer y no te requerirá de mucho esfuerzo es poner ciertas trabas para, a que la persona que quiera utilizar tus fotos sin tu permiso, le resulte un poco más difícil hacerlo.

Aquí te dejo una serie de consejos que puedes adoptar para tal fin:

  1. Regístralas: Si bien todo este tipo de trámites pueden parecerte algo engorrosos, puedes realizarlos sin moverte de tu ordenador y de manera gratuita. Puedes registrar tus fotografías mediante el servicio “Safe Creative” (gratuito) o bien puedes firmar digitalmente tus fotografías. Con solo realizar una búsqueda encontraras empresas que se encargan de firmar digitalmente documentos, fotografías, etc.
  2. Utilizar sitios de confianza: comparte tus fotografías en sitios que te permitan configurar el nivel seguridad de las licencias, los permisos para descargarlas, restricción de tamaños, etc. Cuantos mayores controles puedas configurar mayor control tendrás sobre tus fotografías. En el Blog del Fotógrafo recomendamos Flickr.
  3. Web del Autor: si eres extremadamente celoso de tus fotografías y no confías en nadie para compartirlas, siempre podrás armar tu propio sitio. Allí el amo y señor serás tú y podrás configurarlo de acuerdo a tus necesidades: evitar el “Paint Screen” o “imprimir Pantalla”, descargas, inhabilitar del botón derecho del ratón, etc. Sera más seguro pero no contaras con el trafico (cantidad de visitas) que podrías lograr gracias a una red social o plataforma de renombre.
  4. Tu logo siempre: Incluye en tus fotografías tú logo o firma siempre. Si quieren utilizar una de tus fotos sin mencionarte como autor o pagarte por ella, tendrán que recortarla pudiendo hacer que esta sea menos atractiva o inservible para sus propósitos.
  5. Firma clara y legible: utiliza tu nombre como marca personal de modo que cualquiera que vea una firma tuya o una marca de agua, sabrá claramente quién fue el autor de la fotografía. Debe ser clara, legible y sencilla de modo de no crear confusiones acerca de quién fue su autor. También puedes incluir un correo de contacto junto con tu firma para que puedan solicitar tu permiso.
  6. No compartas en máxima resolución: al momento de compartir tus fotografías, no lo hagas en la máxima resolución. Hazlo en tamaños medios o pequeños de modo que se puedan apreciar, pero no plagiar.
  7. Nunca compartas los RAW: nunca, pero nunca entregues los negativos digitales de tus fotografías. Ellos son la viva prueba de tu autoría y en muchos casos, pueden no ser la fotografía final. Los negativos son tu propiedad y nunca debes de entregarlos, salvo que por una suculenta suma de dinero estés dispuesto a hacerlo.
Fotógrafo cerca de la sede de la Policía Metropolitana
Fotógrafo cerca de la sede de la Policía Metropolitana

Todo derecho trae consigo su correspondiente obligación. De nada sirve exigir que se cumplan tus derechos si no respetas los de los otros. Recuerda que tus derechos terminan donde comienzan los de los demás y el respeto, sobre todo entre colegas, es fundamental para que todos podamos trabajar cómodos y tranquilos.

Compartir una fotografía en Internet es tan inseguro como dejar una bicicleta sin candado o un auto sin su alarma, si alguien quiere sacar provecho de tal situación, lo hará sin pedirte permiso. Esto no quiere decir que debas de colocarle 4 candados a tu bici, solo debes de ser cuidadoso y conocer el medio en el que te muevas.

A modo de opinión personal creo que la mejor manera de protegerte es compartiendo. Piensa en el dinero que no ganas al no cobrar una fotografía por compartirla gratuitamente, como dinero que te ahorras en publicidad para hacerte de renombre.

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    1. Muy buen Blog. Admiro tu paciencia para ser tan explícito. Y creo definitivo que la fotografía es un pasatiempo a manera de satisfacción personal. Dudo mucho que salga para los gastos. Me dan ganas de comprar una cámara y comenzar. Gracias por la información.

    1. ¡Excelente información! Me encanta la fotografía y la comparto frecuentemente en redes sociales, luego de leer el artículo me sorprende las veces que deje de leer las letritas pequeñas donde se establecen los términos y condiciones. Gracias.

  1. Muy buen artículo, me parece correcto lo que cuentan y en especial el aporte que uno puede realizar a partir de publicar bajo CC.

    Una cosa es ser fotógrafo y otra un mercenario.

    Saludos!

  2. Lo primero gracias por compartir esta útil información. Por otro lado, estoy totalmente de acuerdo contigo, el dinero que dejamos de ganar por compartir las fotos en la rede de manera gratuita es la mejor inversión para dar a conocer nuestra marca personal.

  3. Excelente artículo, como siempre. Muy buen trabajo. Todo junto y muy bien explicado.
    Falta leerse las citadas leyes, pero bueno ese es otro tema.
    Un saludo y lo dicho muy buen trabajo.

  4. Gratamente agradecido por que esta es una información importante para poder ejercer nuestra profesión de manera más profesional y así poder proteger nuestro trabajo y evitar problemas legales.

  5. Algo más que interesante. Cada vez está peor la cosa, asi que tenemos que prestar muuuucho interés a este tipo de artículos.

    Gracias por compartirlos

  6. Clara explicación de algunos aspectos de protección de las fotografías. Pero no hay que olvidar la diferencia entre meras fotografías y obras fotográficas, que tienen protecciones distintas.

  7. Claro y conciso, sin duda un buen artículo. Voy a leerme el de C Commons porque en Youtube también existe y nunca lo he tenido del todo claro.
    Gracias de nuevo por toda la información fotográfica.

  8. Excelente articulo, definitivamente deberiamos siempre compartir, de paso les recomiendo empezar a usar tambien software libre, actualmete ando revelando con RawTherapee y un sistema de administracion de fotografia con una exlente mesa de revelado llamado DigiKam.. Solo digo, por si se antojan, no se si Mario ya habia hablado de esto antes.. 🙂

      1. Elias, ¡gracias por tu comentario! el término gratis lo hemos utilizado en sentido de que, a que puede adquirirse sin erogación alguna, sin entrar cuestiones de costeo o incluso legales (legítimamente gratis o «pirata»). Saludos.

  9. Muy buenas , la verdad es que me has aclarado muchas dudas dudas , respecto a todo lo mencionado , muy buen trabajo me alegro tan buenas explicaciones UN SALUDO….!!

  10. Muy interesante! como todos los posts de la web 🙂 os quería preguntar, yo soy periodista y me interesa mucho el mundo de la fotografía, he asistido a un par de talleres y me gustaría en un futuro vivir de ello, por ahora soy amateur pero nosé qué licencia me recomendarías si copyright o creative commons? y si me recomendarías la creación de una página web en la que hable y exponga mis fotos? gracias!!!!!

    1. Hola Andrea! Las páginas webs son para exponer y atraer a potenciales clientes; si es lo que quieres pues estaría recomendable tener una. Yo como eso no es mi meta, no tengo la página web. Lo del copyright, es una cuestión personal; no existe una regla o recomendación genérica. Saludos.

  11. Hola,

    Tengo una duda con respecto a este tema. Estuve hace poco de vacaciones en Camboya y Vietnam. E hice varias fotos a niños y no pedí permiso.
    ¿Compartir esas fotos de forma privada en una red social como puede ser Facebook o Instagram puede ser un problema?
    Es más, en blogs de viajes he visto fotos de niños y estoy casi segura de que no se ha pedido permiso a sus padres para publicar esas fotos. ¿Puede suponer eso un problema?

    Y gracias por el artículo. Es realmente útil, porque este tipo de cosas no están claras.

    Saludos!

    1. Hola Cris! No te preocupes, nadie va a demandarte por publicar fotos de un viaje en las redes sociales 🙂

  12. Muy necesario el artículo!! Buenísimo! Ahora una pregunta: saben de algún programa que firme las fotos en la base y que lo haga por lotes?? Gracias desde Montevideo-Uruguay!! Salud!!

    1. Hola Michelangelo! Desconocemos programas que hagan eso ya que nosotros usamos Photoshop par firmar las fotos. Si te interesa esto, en Youtube encontrarás vídeo tutoriales que te explican tal proceso paso a paso. So no, seguramente en Internet encontrarás programas que hagan lo mismo y gratis. Saludos.

    2. Hola, me gusta sacar fotos en vacaciones de paisajes o cualquier cosa que me parezca original y las que más me gustan no las publico por miedo a que no reconozcan mi autoría. ¿Cómo las protejo y qué tengo que hacer primero antes de compartirlas para que reconozcan mis derechos? ¡¡Desde ya gracias!!

      1. Gladys, la clave es compartirlas en una plataforma bajo los derechos correspondientes o bien, compartirlas en baja resolución de modo de que no puedan tomarlas prestadas sin permiso. Saludos.

  13. Por fin algo de luz a mis inquietudes ; pes yo poseo un legado de – unas 50.000 fotografías y negativos + – del siglo XX , de mi suegro – Ramón Caamaño Bentín , y no sé como protegerlas de las – redes , periódicos , libros , revistas y prgramas de TV – que yo veo por todas partes ….
    Gracias – laio Atamian por compartir esta – mas que interesante publicación . Y gracias también a aquellos que hacen preguntas , pues también de ellos puedo aprender .

  14. Enhorabuena por tu blog. Los comentarios son muy útiles y nos ayudan a entender un poco mejor nuestros derechos y obligaciones como fotógrafos.
    Un saludo.

  15. Gracias por la información, es absolutamente genial. Felicitaciones por el trabajo del Blog. Me estoy iniciando en el tema de comercializar y tengo una duda, en las fotos de calle que uno toma es imposible pedir autorización legal, ¿cómo se hace en esos casos?
    Gracias.

    1. Noel, si las personas son fácilmente reconocibles, deberías de pedirles firmar un acuerdo o contrato sobre todo si las fotografías pueden llegar a cobrar relevancia o si tienes pensado presentarlas en concursos ya que muchos de estos piden este tipo de documentos. Saludos.

  16. Quisiera saber cómo hacer un contrato para ceder derechos de explotación de mis imágenes las cuales, quiero ceder sin interés económico pero sí de reconocimiento de autoría a una revista que venderá ejemplares (es de un colega).

  17. Buenísima información y de mucha utilidad. Sobre el contrato de cesión de derechos de imagen de un modelo, yo tengo uno bastante similar. Dicho contrato, lo hago firmar a todas las personas a las que les hago un reportaje fotográfico. Pero aun tengo una duda: ¿Es realmente necesario y obligatorio dar a firmar el documento? Lo que sí tengo claro es que, a los menores de edad, si se lo hago firmar y con la autorización de padre/madre y/o tutor. De todas maneras, (otra duda) he hecho fotos, consentidas, de partidos de voleibol playa, a adultos y menores. ¿Puedo publicar dichas fotos, sin necesidad de tener el documento de derechos de imagen? Espero no haberme extendido mucho. Gracias por vuestra atención y respuesta.

    1. Jesús, no puedo decirte si es obligatorio o no hacerlo porque debería de estudiar la legislación de tu país a fondo y ni hablar de la jurisprudencia que haya del caso pero, siempre es recomendable tenerla sobre todo si vas a lucrar con las fotografías. Saludos.

  18. Buenas tardes. Tengo una duda: si a través de una licencia de creative commons permites que se usen tus imágenes y estas acaban siendo compartidas en redes sociales, ¿estás cediendo parte de los derechos de uso de esa imagen por aparecer publicadas en esa red social (como por ejemplo facebook) sin ni siquiera haberlas subido directamente tú?

    Muchas gracias.

    1. Oier, no soy un experto en el tema pero mi respuesta sería que si, siempre y cuando se mencione al autor de la misma podría compartirse. Saludos.

  19. Hola. Tengo una duda. Si soy un fotógrafo callejero, ¿debo hacer que cada persona que sale en mi foto firme un papel? ¿Cómo funciona exactamente en estos casos?

    1. Deberías de tenerlo si es que las personas son fácilmente reconocibles, si vas a vender tus fotografías o presentarlas en concursos importantes en donde exijan los consentimientos de los protagonistas. Saludos.

  20. Hola, me parece muy interesante el artículo, y me queda una duda, si tengo una web en la que publico mis fotos para promocionar mi trabajo y quisiera proteger las fotos con copyright, ¿cómo debo hacerlo?.
    Enhorabuena por el Blog, porque es muy útil e interesante.

    1. Yolanda, nunca podrás protegerlas del todo pero lo que puedes hacer es incluir la leyenda de que mantienes todos los derechos registrados sobre las imágenes para alertar que no se puede hacer ningún tipo de uso sobre ellas. Saludos.

  21. Buenos días, excelente artículo muy buen autor pero quedé con dos inquietudes, ¿es posible firmar un solo contrato con un modelo para varias fotos o es necesario el contrato para cada una y es posible firmar un contrato digital o una cesión de derechos de imagen digital?.
    Muchas Gracias.

    1. Juan, puedes firmar un solo contrato donde te ceda las imágenes. Lo que puedes hacer es digitalizar los mismos. Saludos.

  22. Hola Iaio, mi nombre es Pablo de Argentina.
    Me ha gustado mucho tu articulo sobre «derechos, licencias y contratos fotográficos» en la pagina el Blog del fotógrafo.
    Esto despierto una inquietud y espero que usted me pueda ayudar.
    Estuve de viaje por New York, y he realizado algunas fotos cityscape, donde se pueden apreciar los rascacielos más importantes de la ciudad.
    ¿Necesito autorización para hacer un uso comercial sobre mis imágenes?.

    Saluda atte,

    Pablo

    1. ¡Para nada Pablo! Necesitarías eventualmente si tu protagonista (si es que los hay) son completamente identificables. Saludos.

  23. ¡Hola Iaio! Tu artículo ha sido muy interesante e informativo, intenté descargar el contrato de cesión de derechos pero al parecer el archivo ha sido removido. ¿Aún podría tener acceso a ella? Saludos! 🙂

    1. Moises, estamos re subiendo el archivo a la plataforma 🙂 Te pido si nos tienes un poquito de paciencia y te vuelves a fijar en unas horas. Saludos.

  24. Hola, ante nada extraordinario Blog y agradecer por toda la valiosa información que nos comparen. Tengo algunas fotos que quisiera compartir en algunos de los bancos de datos que comentaron en el artículo. Siendo que mi intención es obtener ingresos de las mismas, ¿debo registrarlas obligatoriamente bajo copy right o registrandolas bajo creative commons también puedo utilizar los bancos de fotos para obtener remuneración por las mismas?

    1. Matias, todo dependerá del tipo de licencia que utilices ya que si la misma no es restrictiva y tienes publicadas las fotos en otro sitio, no tendría sentido pagar por una foto que puedo obtener de modo gratuito. Saludos.

  25. ¡Qué buen artículo! Apenas estoy comenzando y me gustaría saber con qué programa puedo marcar o ponerle firma a las fotos gracias.

  26. ¡Hola! Gracias por el artículo. Tengo una duda. Si por ejemplo saco una foto a un parque. Donde se ven personas a lo lejos. Algunos rostros se distinguen. Otros no. En.un lugar público y abierto. Donde no son personajes públicos. ¿Es necesario pedirles permiso para usar la foto comercialmente? Pregunto por lo siguiente, a veces la espontaneidad y la situación es ideal para una foto. Y sería raro tener que andar pidiendo permiso a todo mundo.
    ¿Qué hay si son muchos? ¿10 por ejemplo o 30? Si se ven de lejos. ¿Importa si se distinguen o no si es en un lugar público? Eso no me quedo claro. Otra duda. Me gustó el.modelo de contrato, pero no es necesario Mencionar por ejemplo que tipo de fotografía es a la que hace alusión el contrato. Por ejemplo añadir una especie de referencia. «de mi modelando tocando un instrumento » porque pareciera ser muy genérico el permiso. Gracias.

    1. Ivan, estos temas tan específicos sería mejor consultarlos con un especialista pero por ejemplo en muchos países y cada vez más, se piden ciertos permisos para hacer fotografías en espacios públicos sumado a que si los rostros no son fácilmente reconocibles, no creo que deberías de tener problemas. Saludos.

  27. Muchas gracias por esta entrada, estaba muy dudosa sobre los derechos y algo me aclaró. Me pidieron una fotografía para portada una auto publicación de un libro, reconociendo en el interior evidentemente que la fotografía es mía y no sabia que archivos debo de pasar y demás. Un saludo.

  28. Hola. Soy fotógrafa aficionada y me gusta mucho la fotografía deportiva,en particular la de fútbol. ¿habría algún inconveniente si creo mi pagina web e incluyo en ella fotos de futbolistas conocidos si no las vendo?¿y si las vendiera? Muchísimas gracias.

  29. No, no consigo tener acreditación porque para eso hay que trabajar en algún periódico. Pues como cualquier aficionado, no me queda más remedio que comprar mi entrada y ponerme en la primera fila.
    Gracias.

  30. Hola Iaio, mstuve leyendo el articulo sobre la protección de autoría de fotografías y los marcos legales; muy interesante y claro. Muchas gracias por compartir.

  31. ¡Hola! Me gustó la explicación, yo creo que esto es lo primero para comenzar foto, ¿y ahora? ¿cómo comienzo? ¿tienes algún libro?

  32. ¡Gracias, excelente! Lo único que Safety no es gratuito, sólo puedes guardarlo como borrador, pero tiene un costo y para quienes no disponemos de tarjetas u otro medio de pago queda sólo ahí.

  33. Muchas gracias por disipar algunas dudas que tenía, desde luego mis fotos están en Flickr, recomendado por un amigo y muy buen fotógrafo. Me quedó mucho más tranquilo que es por lo que más aportáis en el blog del fotógrafo. De verdad gracias por tan buenísimo artículo.

  34. Hola y gracias por el estupendo artículo. Completo y orientativo. Sin embargo aún me quedan dudas. Por ejemplo, si fotografío una moto, retocada y demás, ¿tiene derecho el dueño de la moto a mi foto? O bien, considero que es difícil determinar cuando es «reconocible» una persona en una foto. Y eso que has respondido muchas veces a la misma pregunta. También un espacio publico es una cafetería, y llena de gente, no puedes pedir permiso a todos los que están allí. Gracias de nuevo por tu magnifica ayuda.
    JMª.

    1. José, es un tema bastante complejo y dependerá del uso que vayas a darle a la fotografía. Los derechos de imagen son justamente eso, derechos, y ninguna persona puede ser utilizada sin su conformidad, ya sea gratuita o paga. Si vas a vender las fotos y los protagonistas son identificables fácilmente, lo mejor sería tener un acuerdo firmado donde te autoricen a utilizar su imagen. ¡Saludos!

  35. Muchísimas gracias por este regalo de blog y de valiosa y útil información, eres muy generoso Laio. Me ha resuelto muchas dudas. Saludos.

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